Legales

Última actualización: abr. 11 / 2024

Términos del Servicio

Sujeto a estos Términos de servicio (este "Acuerdo"), Wastor ("Wastor", "nosotros", "nos" y/o "nuestro") brinda acceso a la plataformas necesarias como un servicio, que incluye, entre otros, ciertas API y servicios de registro de dominio (colectivamente, los "Servicios"). Al utilizar o acceder a los Servicios, usted reconoce que ha leído, comprende y acepta estar sujeto a este Acuerdo.

Si celebra este Acuerdo en nombre de una empresa, negocio u otra entidad legal, declara que tiene la autoridad para vincular dicha entidad a este Acuerdo, en cuyo caso el término "usted" y/o "EL COMERCIO" se referirá a dicha entidad. Si no tiene dicha autoridad, o si no está de acuerdo con este Acuerdo, no debe aceptar este Acuerdo y no puede utilizar los Servicios.

En adelante denominados (Las “partes”) hemos convenido celebrar el presente Acuerdo, el cual se regirá por la legislación aplicable correspondiente y demás normas generales sobre la materia y en especial por las siguientes:

1. Consideraciones

1.1 Que nosotros ofrecemos una licencia no exclusiva que permite la creación y administración de tiendas digitales dentro de su aplicación denominada “WASTOR”.

1.2 Que nosotros ofrecemos los servicios de creación de tiendas online como intermediario o proveedor digital, por lo que no tenemos vínculo ni responsabilidad sobre la calidad, idoneidad y veracidad de los productos y servicios ofrecidos por usted.

1.3 EL COMERCIO declara que: i) está interesado en acceder a los servicios de WASTOR, según los términos y condiciones que se describen en el presente Acuerdo, ii) toda la información que entrega Wastor es verdadera, y así lo ha verificado personalmente, iii) Ha recibido por parte de Wastor toda la información que necesita conocer para tomar una decisión informada sobre la licencia de uso.

1.4 Que LAS PARTES actuarán de manera independiente con autonomía administrativa, técnica y financiera, por lo que no tienen ninguna intención, deseo o proyecto de constituir una sociedad o persona jurídica independiente de los tres, ni mucho menos la existencia de una relación laboral, ya que los servicios ofrecidos por Wastor operan como facilitador de creación de tiendas online como canal de venta no presente.

2.5 DEFINICIÓN: “WASTOR” Es una solución tecnológica para la creación de tiendas online que se basa en diversos módulos de servicio ajustados a las necesidades de los comercios, la cual permite crear, parametrizar, administrar e integrar sus ventas con la aplicación WhatsApp, alcanzando un flujo de trabajo dinámico y controlado de la información, generando un importante ahorro de costos, mejorando la eficiencia de los procesos y optimizando el alcance de las ventas de los productos y/o servicios ofrecidos por usted.

2.6 Que, el presente Acuerdo de prestación de servicios se rige por lo dispuesto en las siguientes cláusulas y en lo no regulado en ellas por las disposiciones mercantiles y civiles colombianas que le sean aplicables.

2. Cláusula Contractuales

PRIMERA. OBJETO. Wastor se obliga de manera autónoma e independiente para con EL COMERCIO a habilitar una licencia no exclusiva que le permita el uso de los servicios de “WASTOR”, utilizando sus propias tecnologías para la creación de tiendas online que serán gestionadas y administradas por EL COMERCIO, cuya descripción y funcionalidad EL COMERCIO declara conocer suficientemente a cambio de la contraprestación que más adelante se regula, y bajo los términos y condiciones que aquí se establecen.

PARÁGRAFO. Los derechos aquí licenciados comprenden el uso de la aplicación “WASTOR”, la cual permite la creación de tiendas online para potencializar las ventas y el alcance de los productos y/o servicios ofrecidos por EL COMERCIO, en ningún caso se transfieren derechos de autor, códigos fuente o propiedad intelectual del mismo.

SEGUNDA. ALCANCE. Wastor ofrece un servicio para la creación y automatización de tiendas online, que permiten mejorar la experiencia de los usuarios finales y potencializar así la venta de los productos y servicios ofrecidos por los comercios. “WASTOR” no es responsable frente a los usuarios finales de la idoneidad, calidad, veracidad y entrega de los servicios y/o productos ofrecidos por EL COMERCIO.

LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo de prestación de servicios no tendrá exclusividad para ninguna de ellas, por lo que Wastor podrá celebrar Acuerdos de igual o similar naturaleza a éste, con cualquier otro comercio, persona natural o jurídica y/o establecimiento comercial.

TERCERA. VALOR. El presente Acuerdo de licenciamiento de “WASTOR” tendrá un costo diferencial según el plan escogido por EL COMERCIO. Para efectos de determinar el valor y contraprestación del presente Acuerdo de licenciamiento “WASTOR”, el plan escogido por EL COMERCIO pagadero así:

3.1 EL COMERCIO declara haber escogido su plan que más le beneficie.

3.2 Forma de pago: EL COMERCIO deberá realizar el pago del valor indicado anteriormente previo a la instalación y configuraciones necesarias para la creación de la tienda online de cada comercio; el cual deberá ser pagado mediante los servicios de Wompi.

3.2.1 Cancelación del servicio y devolución: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha instalación y configuración de los servicios de “WASTOR”, EL COMERCIO podrá solicitar la cancelación del servicio y la devolución de los saldos. En caso de que el EL COMERCIO haya realizado el pago de los servicios mediante Wompi, no serán devueltos los dineros correspondientes al pago de comisión, impuestos y/o retenciones que realice la aplicación.

3.3 Impuestos: Los impuestos que genere la ejecución del presente Acuerdo y/o servicio serán asumidos de conformidad con la ley por la parte integrante que le corresponda.

PARÁGRAFO: El no pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de facturación del plan escogido será causal de suspensión del servicio por parte de Wastor. Una vez el comercio haya realizado el pago de los servicios, este será reactivado en un plazo de hasta veinticuatro (24) horas siguientes al pago.

CUARTA: CAPACIDAD TÉCNICA. Wastor tiene la capacidad, autonomía directiva y financiera, y cuenta con los conocimientos técnicos requeridos para la prestación de los servicios ofrecidos; Wastor se obliga con EL COMERCIO a realizar la prestación de los servicios con seguridad, idoneidad y eficiencia de acuerdo con todas y cada una de las especificaciones indicadas por estos.

QUINTA: DURACIÓN. El presente Acuerdo de licencia de uso de “WASTOR” tendrá una duración indefinida, según el plan escogido por EL COMERCIO.

PARÁGRAFO: Wastor se reserva el derecho de desactivar de su dominio las tiendas online de los comercios que permanezcan inactivas por más de tres (3) meses.

SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN. El presente Acuerdo de licencia de uso de “WASTOR” y los derechos, recursos, obligaciones o responsabilidades derivadas del mismo no podrán ser cedidos por ninguna de las partes, sin la previa y escrita autorización de la otra parte.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE WASTOR. Son obligaciones de Wastor de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

7.1 Permitir el uso de la aplicación “WASTOR” conforme a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, realizando la instalación y configuración de los subdominios necesarios para la correcta implementación de las tiendas online de EL COMERCIO.

7.2 Garantizar que EL COMERCIO obtenga acceso mediante un usuario privado que le permita gestionar y administrar su tienda online.

7.3 Prestar el servicio de instalación con personal capacitado y con aquellos recursos propios que al efecto sean necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

7.4 Comunicar todos los conocimientos técnicos que son objeto del Acuerdo, la documentación e instrucciones necesarias para la correcta ejecución del mismo.

7.5 Notificar a EL COMERCIO los mantenimientos que se realizaran en la plataforma con mínimo cinco (5) días de antelación cuando estos generen interrupciones, caídas o suspensión de los servicios.

7.6. Obrar con seriedad y diligencia en la ejecución del presente Acuerdo.

7.7. Acatar la cláusula de confidencialidad establecida en este Acuerdo; así como guardar el secreto de todos los conocimientos que adquiera en razón de la información o los productos o servicios ofrecidos por EL COMERCIO.

OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL COMERCIO. Son obligaciones de EL COMERCIO de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

8.1 Proporcionar a Wastor toda la información necesaria, útil, conveniente y verdadera para que pueda realizar de manera puntual y efectiva la ejecución del presente Acuerdo.

8.2 “WASTOR” solamente podrá ser usado conforme a lo estipulado en el presente Acuerdo. EL COMERCIO no podrá realizar la cesión o transferencia de la misma en forma total o parcial a cualquier título que fueran sin contar con la aprobación previa y por escrita de Wastor.

8.3 Pagar a Wastor la contraprestación correspondiente por la contratación de los servicios en los tiempos o de forma pactados de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

8.4 Seguir en todo caso las instrucciones que le imparta Wastor para el uso y la ejecución del presente Acuerdo.

8.5 EL COMERCIO declara con la firma del presente Acuerdo que: (i) desarrolla una actividad lícita y no tiene vínculos con personas u organizaciones que ejercen o están vinculadas a cualquier actividad delictiva, y (ii) que ni EL COMERCIO o cualquiera de sus MIEMBROS se encuentra reportado en listas restrictivas y sus ingresos provienen del desarrollo de actividades legales jurídicamente permitidas.

8.6 EL COMERCIO se obliga a reportar durante la vigencia del presente Acuerdo a Wastor sobre cualquier cambio, inclusión o modificación sobre el reporte en cualquier lista restrictiva de EL COMERCIO o cualquiera de sus MIEMBROS, incluyendo sin limitarse a las relacionadas al lavado de activos, vinculación o financiación del terrorismo, fraude o corrupción, crimen organizado, corrupción pública, delitos informáticos, corrupción privada, entre otras en un tiempo no mayor a tres (3) días hábiles siguientes a dicha modificación o reporte.

8.7 EL COMERCIO responderá frente a Wastor y frente a terceros por el uso indebido o prohibido de los medios de la aplicación, que pueda desencadenar en interrupciones del servicio, suspensiones, fraudes, estafas, manipulaciones o vulneraciones a los derechos de los consumidores.

8.8 EL COMERCIO deberá notificar inmediatamente a Wastor sobre caídas o interrupciones no programadas en la plataforma en la forma y a los canales de atención que se disponga para ello.

8.9 Asumir el fraude que se materialice y/o presente en las transacciones de venta realizadas por los clientes finales.

8.10 Guardar y cumplir el deber de confidencialidad de la información que se genere antes, durante y con ocasión de la suscripción del presente Acuerdo, en los términos y condiciones previstas en el mismo.

8.11 Enviar el comprobante de pago del plan adquirido a Wastor.

8.12 Las demás que se estipule en el presente Acuerdo y la Ley.

PARÁGRAFO: EL COMERCIO defenderá, mantendrá indemne, indemnizará y liberará a Wastor (así como a sus funcionarios, agentes, trabajadores o representantes, socios o accionistas) contra cualquier demanda, denuncia, pérdida, daño, multa, gasto, costo y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones, las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios de abogados), en cualquier vía administrativa y/o jurisdiccional, que resulten o se causen como consecuencia del incumplimiento de las declaraciones aquí realizas, el reporte en cualquier lista restrictiva de lavado de activos y financiación del terrorismo, participación en la comisión de delitos, condenas, vinculación directa o indirecta con grupos delictivos, financiación de actividades ilícitas, ventas fraudulentas, estafas y omisión en el reporte de cualquier cambio o

modificación de la situación jurídica de EL SUBCOMERCIO y cada uno de sus MIEMBROS.

NOVENA: PROHIBICIONES DE EL COMERCIO. EL COMERCIO reconoce que “WASTOR” y su estructura, organización y código fuente constituyen y contienen valiosos secretos comerciales de Wastor. De tal manera que EL COMERCIO no podrá:

9.1 Realizar procesos de ingeniería inversa, descompilar, desensamblar o intentar obtener el código fuente del cualquier otro modo, ni permitir que un tercero lo haga;

9.2 Modificar, adaptar, alterar, traducir la documentación o crear obras derivadas de éstos;

9.3 Eliminar, cambiar u ocultar avisos de propiedad, etiquetas o marcas de Wastor.

9.4 Revelar a terceros información de carácter legal, técnico, administrativa, científica, secretos industriales, comerciales, técnicas de distribución, planeación, mercado, financieras, presupuestales, de costos, estratégicas o información de cualquier tipo. Solo podrá divulgar la información que con autorización expresa y escrita Wastor le permita, so pena del pago de los daños y perjuicios que se le generen a éste.

DÉCIMA. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR USO INDEBIDO. Wastor tendrá el derecho a suspender el acceso a la plataforma siempre y cuando exista prueba sumaria que acredite un caso de violación a las obligaciones previstas en este Acuerdo, como: i) Reporte de fraudes, ii) Estafas, iii) Robos iv) Venta de productos defectuosos o de dudosa procedencia.

DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN. Son causales de terminación del presente Acuerdo:

10.1 El mutuo acuerdo entre las partes.

10.2 El incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones impuestas en el presente convenio, especialmente las de uso indebido de la plataforma, el cual se entenderá configurado cuando se incumpla por lo menos dos veces una misma obligación o prestación de servicio.

10.3 Por el actuar doloso o malicioso de EL COMERCIO representado en manipulación, uso indebido de la aplicación, alteración o fraude por parte suya o de alguno de los colaboradores o empleados de éste.

10.4 Fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones objeto del Acuerdo por un tiempo superior a 1 mes, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula de eximentes de responsabilidad.

10.5 En caso de que alguna de LAS PARTES, sus accionistas, directivos y/o representantes legales llegaren a: (i) Ser condenados por parte de las autoridades competentes por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, hurto, estafa, administración de recursos relacionados con dichas actividades o cualquier tipo de delito que pudiese dar lugar a un lucro ilícito; (ii) Ser incluidos en listas para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera; (iii) Ser sancionado(s) por las autoridades competentes por no cumplir las normas relacionadas con la Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo o por tener mecanismos, medidas y controles deficientes para dicha gestión.

10.6 Cuando cualquiera de las “PARTES” aparezca vinculado o investigaciones formalmente por autoridades competentes en calidad de imputado o investigado, sancionado o condenado en desarrollo de investigaciones administrativas, aduaneras, judiciales, fiscales, penales o de cualquier otra índole por lavado de activos, por delitos o conductas contra la fe pública, por celebración indebida de Acuerdos y en general por delitos o conductas que a juicio de la otra parte contratante impliquen duda fundada sobre el origen de los recursos y las actividades desarrolladas por la otra parte.

10.7 Por la suspensión o cierre total de los servicios prestados por los proveedores que se integran en la aplicación “WASTOR”. Dicha terminación no dará lugar a efectuar reclamos por parte de EL COMERCIO por daños y perjuicios, ni ningún otro tipo de resarcimientos a favor del COMERCIO, pues este declara reconocer que dicha terminación se genera por el hecho exclusivo de un tercero.

DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que sea comunicada o entregada por una parte (la “Parte Reveladora”) a la otra (la “Parte Receptora”) de cualquier manera bien sea escrita, oral, visual o en medio magnético por causa o con ocasión de la ejecución del presente Acuerdo, incluyendo el texto del mismo, ya sea identificada como confidencial o no será reservada y no podrá ser usada en detrimento de la Parte Reveladora, ni podrá ser publicada, divulgada, distribuida, comunicada o puesta a disposición de un tercero sin el consentimiento previo y por escrito de la Parte Reveladora.

La Información Confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir tal finalidad y sólo se dará a conocer a aquellos empleados, trabajadores, asesores que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento deberá advertirse por escrito a dichos empleados, trabajadores, directivos, asesores o proveedores, el carácter confidencial de la información, al tiempo que deberá advertírseles respecto de los términos de este Acuerdo, quienes deberán adherirse por escrito a lo consagrado en esta cláusula antes de recibir o serle revelada dicha información. la parte receptora, responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará a la parte reveladora, por los perjuicios que la divulgación de la información eventual le ocasione.

La obligación de no revelar la Información Confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando: a.) la parte receptora la conozca antes de que le sea suministrada, entregada o comunicada por la parte reveladora, siempre que la hubiere obtenido libre de cualquier restricción, b.) la parte receptora la reciba lícitamente de un tercero que tenga derecho de proporcionarla, siempre que la reciba libre de cualquier restricción, c.) Se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo por la parte receptora, d.) Sea divulgada por la parte receptora para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, pero en tal caso deberá informar de tal hecho de forma escrita (comunicado, oficio, correo electrónico) a la parte reveladora antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad en un plazo máximo no superior a dos (2) días hábiles de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la parte receptora obligado a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación, e.) la parte reveladora convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones, y f.) la información confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva de cada una de las partes contratantes y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubiere hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud que en este sentido haga la parte titular de la misma.

La entrega de información confidencial no concede la parte receptora autorización, permiso o derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual. Esta obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del Acuerdo por un término de tres (3) años.

DÉCIMA TERCERA: RIESGO DE FRAUDE. Cada parte asume el riesgo de fraude asociado a la infidelidad o culpa grave de sus funcionarios. EL COMERCIO asume en forma solidaria el riesgo de fraude en aquellas situaciones en el que el mismo recaiga en alguno o algunos de los que tenga relación en virtud del presente acuerdo.

DÉCIMA CUARTA. TRIBUTOS. El pago de cualquier impuesto, tasa o gravamen, creados o a crearse, derivados del uso de la aplicación “WASTOR” serán a cargo exclusivo de la parte a la que corresponda.

DÉCIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PARTES. Cuando la terminación del Acuerdo tenga como causa el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes, la actuación dolosa, maliciosa o malintencionada de alguna de éstas, se deberá surtir el siguiente procedimiento: LA PARTE cumplida o allanada a cumplir, enviará a LA PARTE presuntamente incumplida un comunicado en el cual se evidencie la situación de posible incumplimiento con el fin de que este último dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, explique las razones a que haya lugar, causal eximente de responsabilidad (si hay lugar a ella) o las razones que justifican su actuación. LA PARTE cumplida o allanada a cumplir, procederá a analizar las razones expuestas por LA PARTE presuntamente incumplida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará en comunicación escrita si acepta total o parcialmente las razones presentadas o si hay lugar a dar por terminado el Acuerdo por las causales aquí contempladas, caso en el cual se procederá a la liquidación del Acuerdo en el estado en que se encuentra dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Si las partes no llegan a un acuerdo, se adelantará el procedimiento previsto para la resolución de diferencias o conflictos.

DÉCIMA SEXTA: CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD. Las partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o retraso en la ejecución del presente Acuerdo, cuando tales circunstancias ocurran como resultado de una fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por tales los eventos que llenen los requisitos para tal denominación establecidos en la ley colombiana. Sin embargo, cuando la concreción del caso fortuito o de la fuerza mayor sea imputable a culpa o dolo de alguna de las partes, ésta no quedará eximida de responsabilidad por los perjuicios que su incumplimiento le cause a la otra parte en la ejecución del Acuerdo.

En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del Acuerdo por caso fortuito o fuerza mayor, solo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional a su hecho generador.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se tenga conocimiento o haya debido tener conocimiento, la Parte afectada le comunicará a la otra parte sobre la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que permitan analizar su existencia. La otra Parte procederá a analizar las razones expuestas por la Parte afectada y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará en comunicación escrita si acepta o no la existencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de desacuerdo, la Parte afectada podrá iniciar la aplicación de los mecanismos de solución de controversias establecidos en el presente Acuerdo.

Si el caso fortuito o la fuerza mayor no se superare en un término de 1 mes, las partes podrán dar por terminado el presente Acuerdo o adoptar las medidas que más estime pertinentes.

DÉCIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE. Este Acuerdo será regido e interpretado de conformidad con la constitución y la ley colombiana.

DECIMA OCTAVA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Cualquier aviso o notificación que las partes deban o deseen realizar en relación con el presente Acuerdo, deberán hacerse (i) personalmente con acuse de recibo, (ii) por correo certificado, o (iii) notificación personal por correo electrónico según Anexo Los domicilios a notificar son:

Correo electrónico: soporte@wastor.app

WhatsApp: +57 302 6406841

Las notificaciones se entenderán recibidas (i) al día hábil siguiente si la entrega se hizo personalmente, (ii) al quinto (5º) día siguiente hábil a su presentación al correo urbano; y, (iii) al día hábil siguiente si se hizo por correo electrónico.

Las anteriores direcciones pueden ser cambiadas en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte por lo menos con cinco (5) días calendario de anterioridad a la vigencia de la nueva dirección.

DÉCIMA NOVENA: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. LAS PARTES reconocen y aceptan que el objeto del presente Acuerdo es el de otorgar una licencia de uso de “WASTOR” de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por lo tanto, no existe una relación de subordinación, agencia, representación, empresa conjunta, sociedad de hecho, consorcio, mandato o control ni cualquier otra relación entre Wastor y EL COMERCIO o entre sus empleados.

VIGÉSIMA: NORMAS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA. Si durante la prestación de los servicios Wastor utiliza sistemas de comunicación o infraestructura tecnológica que implique entre otros, el almacenamiento y/o procesamiento de datos o información, recibidos de EL COMERCIO, este garantiza que posee normas y controles de seguridad informática y físicos necesarios para salvaguardar la información, tales como firewalls, antivirus, anti spam, filtrado web, sistemas de autenticación, controles de acceso a los centros de procesamiento de información y de cifrado fuerte para el intercambio de información.

VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. 1. LAS PARTES se mantendrán indemnes entre sí, de cualquier pleito, queja, demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de este frente a reclamaciones de terceros en el desarrollo y ejecución del Acuerdo. 2. LAS PARTES se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra la otra parte, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del Acuerdo.

VIGÉSIMA SEGUNDA: ACEPTACIÓN Y FIRMAS. Las partes aceptan y ratifican todas y cada una de las estipulaciones contractuales del presente Acuerdo.

¡IMPORTANTE! Al utilizar Prismic como modelo de datos para su tienda, una vez que se haya completado la entrega de La Aplicación con la instalación y configuración del repositorio y el acceso a Prismic, tenga en cuenta que Wastor no asume responsabilidad por cualquier manipulación indebida por parte del usuario en el menú "Settings" (Configuración) del repositorio en Prismic. Dicha manipulación indebida podría afectar el funcionamiento de la tienda o incluso llevar a su eliminación. Es fundamental que el usuario tenga precaución y evite realizar cambios no autorizados en la configuración del repositorio en Prismic para garantizar el correcto funcionamiento y la integridad de su tienda en la plataforma Wastor.